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¿Cuál es la diferencia entre fecha de caducidad y consumo preferente?

Actualizado: Mar, 17/12/2013 - 17:17

De acuerdo a la legislación española (Real Decreto 1334/1999), en todo producto alimenticio debe figurar  la información obligatoria del etiquetado y la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre ambas? La Agencia Española de Seguridad y Nutrición (AESAN) se ha preocupado de ofrecer una “respuesta oficial” que reproducimos a continuación:

“Por 'fecha de caducidad' se entiende que un producto no se debe ingerir a partir de la misma con el fin de evitar eventuales problemas sanitarios. Por otra parte, si se trata de alimentos de mayor duración aparecerá en el envase una fecha de "consumo preferente", que indica que su contenido, después de ese día, ya no ofrece toda su calidad al consumidor”.

Derecho a restitución
Por otra parte, la AESAN también explica que la fecha indica el período de comercialización de un producto –tanto si es de caducidad como si se trata de su consumo preferente-, es decir, que a partir de esa fecha debe ser retirado de las estanterías del comercio. En el hipotético caso de que un consumidor adquiera un alimento ‘pasado de fecha’, “tiene derecho a que el vendedor se lo restituya por uno cuya fecha de caducidad o de consumo preferente no haya pasado”.

Asimismo, la AESAN presenta el enlace a la legislación correspondiente.

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